El Diputado Omar Bazán propone ante el Congreso del Estado una serie de modificaciones legales

Chihuahua.- Diputado Omar Bazán Flores»En mi calidad de representante popular y ante los vacíos legales que enfrentan las mujeres que se atreven a repeler la agresión que pone en riesgo su integridad propuse ante el Congreso del Estado una serie de modificaciones legales que sienten las bases para que la legítima defensa se valore al momento de dirimir judicialmente»

Lo anterior con mecanismos totalmente apegados a la ley, como expongo párrafos abajo.
Hoy en día vemos cómo existe un repunte en agresiones contra las mujeres, quienes se ven en la necesidad de ejercer una defensa para protegerse y a causa de ello, tienen a ser revictimizadas con la acción de la justicia por el “acto ilegítimo”.

Debemos partir en que la realidad es que en la actualidad existen mujeres que son violentadas física, verbal, emocional, sexual y económicamente por sus cónyuges, parejas o personas con las que tienen una relación sentimental y todavía sufren al querer el círculo en el que viven.
La iniciativa de decreto que presenté busca adicionar un tercero, cuarto y quinto párrafos a la fracción IV, del artículo 28, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ÚNICO. IV. (Legítima defensa). Se repele una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser fácilmente evitada, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales.
Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño, lesione o prive de la vida a alguien a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.
También se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que la mujer sea víctima o haya estado en peligro de ser víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida en términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y repele la agresión, o cuando otra persona la repele en auxilio de ella.
En estos casos, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, no será requisito para acreditar la violencia de género el que existan antecedentes.
El daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa.
Cabe destacar que la motivación de la presente iniciativa se encuentra en casos específicos suscitados a lo largo del país en los que una mujer víctima de violencia, o su defensor, quienes, al encontrarse en una situación vulnerable y en estado de confusión, miedo o terror, actuaron para salvar su vida o la de la mujer, mismo acto que les llevó a ser condenados sin considerarse su derecho a la legítima defensa. El más conocido fue el suscitado el 12 diciembre de 2019, cuando la pareja sentimental de una mujer llegó bajo los efectos del alcohol y de drogas a la casa de ambos, y sin más, sacó un arma y comenzó a agredir a la mujer, acción que fue repelida por la mujer, causando la muerte del hombre. Ambos eran expolicías.
El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la más amplia protección de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y los tratados internacionales suscritos por la Presidencia de la República y ratificados por el Senado; asimismo, prohíbe todo tipo de discriminación motivada por el género.
Adicionalmente, el artículo 4 de la Constitución señala que la mujer y el hombre son iguales, empero, esta igualdad debe de garantizarse por medio de disposiciones normativas que busquen lograr no solo una igualdad formal, sino una auténtica igualdad sustantiva, que equilibre las desigualdades históricas y sistemáticas que han imperado en nuestro sistema jurídico.