Aprueban Ley del uso de cubreboca

Chihuahua.- En sesión ordinaria el Congreso del Estado expidió la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas  y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19.

El Dictamen de Decreto fue presentado al Pleno para su votación, por el diputado Jesús Manuel Vázquez Medina, presidente de la Comisión de Salud; quien resaltó que la obligatoriedad de atender lo dispuesto por dicha Ley, se hace con el objetivo de prevenir que las personas infectadas transmitan el virus a otras y/o brindar protección a las personas sanas en contra de la infección.

El ordenamiento fue aprobado por mayoría, con 22 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.

Además, se resalta la obligatoriedad del uso de la mascarilla, para las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud cuando estén en funciones, así como para la población en general en entornos y situaciones públicas.

Cabe mencionar que para todas las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo, el uso del cubrebocas es obligatorio, asimismo en el caso de las personas servidoras públicas, quienes deberán portarlo siempre que se encuentren en funciones.

En lo relativo al  transporte público, se determinó que todas las personas conductoras de las unidades, deberán usar de manera obligatoria la mascarilla correspondiente durante la jornada laboral, y no podrán prestar el servicio al usuario o usuaria que no porte el cubrebocas o mascarilla.

Asimismo, se estableció que cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas  la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas, que podrán ir desde la amonestación con apercibimiento, entrega de material médico, trabajo comunitario, multa, clausura temporal, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por 12 horas.

La multa, se estipuló que en el caso de propietarios o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios será de hasta 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en todos los demás casos, hasta 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Lo recaudado por multas, se integrará a un Fondo para la adquisición y entrega de cubrebocas